RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDECIA
Pensiones,
jubilaciones y montepíos.
Es un derecho
que adquiere por razón de empleo desempeñado, dentro de un lapso de tiempo que
acrediten a cualquier beneficiario, que constituyen rentas de fuente
guatemalteca sin embargo están exentas al pago del ISR.
¿Cuáles son los
pasos para el Crédito por el Impuesto al Valor Agregado?
1.
Identificación del contribúyete
a) Nombres
y apellidos completos
b) Número
de Identificación Tributaria (NIT); y
c) Periodo
de liquidación definitiva anual
2.
Identificación del patrono:
a) Nombres
y apellidos completos, si es persona individual; razón o denominación social,
si es persona jurídica; y,
b) Número
de Identificación Tributaria (NIT)
3. Nombres y apellidos completos, si el emisor de la
factura es persona individual; razón o denominación social, si se trata de
persona jurídica.
4.
Numero de Identificación Tributaria (NIT), del emisor
(vendedor).
5.
Fecha de emisión y número correlativo de la factura.
6.
Descripción general de los bienes y servicios
adquiridos.
7.
Valor total de cada compra por factura, que ya incluye
el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
8.
Sumatoria de las compras gravadas por el Impuesto al
Valor Agregado (IVA) durante el período de liquidación definitiva anual del
contribuyente.
9.
Total del Impuesto al Valor Agregado, (IVA) pagado por
el contribuyente durante el periodo, de liquidación definitiva anual.
El
Impuesto al Valor Agregado (IVA) será pagado por éste durante el periodo de
liquidación definitiva anual de este último en la adquisición de los bienes y
servicios, siempre que la factura se encuentre a su nombre.
¿Cuánto
es la Retención a Asalariados?
La
renta imponible de los trabajadores en forma proyectada y con base a la misma
establece el impuesto a su cargo y la parte alícuota a retener al ingreso total
así determinado descontarán únicamente la suma de cuarenta y ocho mil quetzales
exactos (Q 48,000.00) y en concepto de los gastos personales deducibles sin
necesidad de comprobación alguna sí como el valor de las cuotas o
contribuciones anuales estimadas correspondientes al IGSS y al IPM.
En
caso de pagos adicionales en cualquier fecha del período anual de imposición,
el patrono realizará el ajuste correspondiente a la renta imponible proyectada,
determinará el impuesto anual.
Informe
Anual de Retenciones
En el
mes de enero de cada año, los patronos deben conciliar el impuesto determinado
sobre la renta imponible tras considerar
el monto de las donaciones comprobadas por el trabajador para poder cubrir
seguros, riesgos en caso de muerte del trabajador así como la deducción hasta
por doce mil quetzales (Q 12,000.00) podrá considerarse en base a planillas de
facturas por el Impuesto al Valor Agregado.
Declaración
Anual y Pago Directo a cargo de los Trabajadores
Los
contribuyentes que trabajen en relación de dependencia están obligados a
presentar una declaración jurada anual y pagar el impuesto cuando sus
respectivos patrones no les hayan retenido o cuando lo retenido sume una
cantidad menor al impuesto que determine al aplicar su renta.
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