OPCIONAL SIMPLIFICADO
REGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
¿Cómo se determina el Impuesto?
Restando el impuesto determinado, con
el total de las retenciones, las que se hubieren practicado en el periodo
inmediato posterior.
El impuesto determinado en cada uno de los periodos mensuales correspondiente a cada año calendario, se deberá presentar dentro de los primeros 3 meses del año inmediato siguiente según el reglamento del ISR.
¿Quiénes no procede la retención?
Contribuyentes inscritos en el Régimen
Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, quienes presenta sus facturas
con la frase sujeto a pagos trimestrales.
Pequeño contribuyente cuando haga
constar su factura respectiva, el gerente de retención deberá proceder conforme
al impuesto de valor agregado.
¿Cuál es la base mínima para practicar retención?
Es de dos mil quinientos quetzales (Q
2,500) cuando adquieren servicios o bienes excluyendo el impuesto al Valor
Agregado.

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